Art 3


ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
La educación es considerada como necesidad social y un derecho fundamental ya que La formación ciudadana es una acción social que implica todas las interacciones que ocurren en la comunidad política, porque ahí se desarrolla la persona como sujeto de derechos. Que existen limitaciones del servicio educativo que afectan al desarrollo de las personas, es decir, a la vivencia de los valores y la Responsabilidad de las autoridades de lograr condiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la Educación de cada individuo

Los antecedentes del artículo 3° de la Constitución de 1917 fueron: uno de los principales problemas prácticos y morales de la nación, al querer constituirse bajo el régimen de Estado de derecho, es la formación de sus ciudadanos, porque además de los valores establecidos en ese artículo En términos de valores, en 1917 resalta la laicidad y las reformas enfatizan orientaciones particulares, como la socialista en 1934, la educación armónica y democrática en 1946,
Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren su sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los DH y se ha luchado para hacerlos vida, al tiempo que por las normas nacían y se organizaban las instituciones que los realizan y protegen.
El Artículo 3° estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación primaria, la gratuidad de la ofrecida por el Estado, la exclusión de Corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación privada. El artículo que se promovió en la Constitución de 1917 menciona el momento donde ya se toma la educación como un derecho de toda persona y aun más con la separación de la iglesia, conventos, sacerdotes etc. Con todo lo que tuviera que ver con la enseñanza y la educación.

La legislación secundaria del Art. 3° por medio de la legislación secundaria se fueron definiendo y consolidando tres rasgos de la educación primaria: gratuidad, obligatoriedad y laicidad al atender el cambio social a lo largo de las transiciones segunda y tercera de la formación de México, que involucran variaciones en la filosofía política del régimen.
La perspectiva moral para la formación del ciudadano mexicano es: ciudadanos participativos y críticos, agentes de la vida democrática, deberán lograr un desarrollo moral fundado en la vivencia de sus libertades y el respeto a las de los otros ciudadanos.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unidad 2. Modelos de desarrollo y su repercusión en la política educativa