Art 3
ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL La educación es considerada como necesidad social y un derecho fundamental ya que La formación ciudadana es una acción social que implica todas las interacciones que ocurren en la comunidad política, porque ahí se desarrolla la persona como sujeto de derechos. Que existen limitaciones del servicio educativo que afectan al desarrollo de las personas, es decir, a la vivencia de los valores y la Responsabilidad de las autoridades de lograr condiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la Educación de cada individuo Los antecedentes del artículo 3° de la Constitución de 1917 fueron: uno de los principales problemas prácticos y morales de la nación, al querer constituirse bajo el régimen de Estado de derecho, es la formación de sus ciudadanos, porque además de los valores establecidos en ese artículo En términos de valores, en 1917 resalta la laicidad y las reformas enfatizan orientaciones particulares, como la socialista en 1934, la edu...